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Article 2

Cuando El Denunciante De Un Bien Oculto Resida Fuera De La Capital De La República, Presentará Personalmente El Memorial A Que Se Contrae El Artículo Anterior, Ante La Primera Autoridad Política Del Lugar De Su Domicilio

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

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Text of the article

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º. Cuando el denunciante de un bien oculto resida fuera de la capital de la República, presentará personalmente el memorial a que se contrae el artículo anterior, ante la primera autoridad política del lugar de su domicilio. En este caso, el denunciante debe constituir apoderado para que lo represente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en todas las diligencias sobre el denuncio, hasta que se le confiera el poder para representar al Estado llegado el caso. El poder lo otorgará el denunciante, de acuerdo con lo que prescriban las leyes de procedimiento civil, para la constitución de apoderados ante el Poder Judicial.

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Constitutional history

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