El subsidio a la gasolina-motor en favor de los departamentos y del Distrito Especial de Bogotá, sobre el precio de venta del galón será del 0.9 por mil, para el año gravable de 1984, y del 1.8 por mil a partir de 1985.
La Empresa Colombiana de Petróleos lo girará directamente a las respectivas Tesorerías Departamentales y del Distrito Especial de Bogotá.