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Article 14

Ley 16 de 1936 · por la cual se dictan varias disposiciones sobre bancos, ahorros, crédito hipotecario y bolsas de valores

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, las obligaciones que se contraigan en monedas o divisas extranjeras, y cuya efectividad se certifique por las Oficinas de Control de Cambio, acerca de la importación de sus divisas o monedas, o de que las respectivas obligaciones provengan de transacciones del comercio de importación o de exportación, se cubrirán, tanto el principal como los intereses, en la moneda o divisa estipulada, o en su equivalente en monedas de Colombia, al tipo comercial de cambio que tengan el día del pago en el respectivo mercado.

Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a aquellas obligaciones que aunque de fecha posterior a la vigencia de esta ley, sean renovaciones, sustituciones, ampliaciones o saldos de obligaciones contraídas con anterioridad a esa vigencia.

Queda así modificado el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 46 de 1933 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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