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Article 5

Las Parcelas Destinadas A La Agricultura O A La Ganadería Pueden Ser Concedidas Los Nacionales O A Los Inmigrantes Extranjeros, Que Se Admitan Como Colonos, En Lotes No Mayores De 20 Hectáreas

Decreto 492 de 1938 · Por el cual se destina una zona de terrenos baldíos para establecer una colonia agrícola en ella, y se dictan otras disposiciones

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01

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Articulo 5.° las parcelas destinadas a la agricultura o a la ganadería pueden ser concedidas los nacionales o a los inmigrantes extranjeros, que se admitan como colonos, en lotes no mayores de 20 hectáreas.

Parágrafo 1

° El colono que se establezca en la Colonia con su mujer, tendrá derecho en que a ésta se le adjudique una parcela adyacente, no mayor de 15 hectáreas; y a cada hijo, mayor de quince años, podrá adjudicársele una parcela hasta de 15 hectáreas, adyacente a la del padre, si hubiere terreno libre, o en otro sitio en caso contrario, siempre que el hijo o hijos vivan con aquél en la Colonia.

Parágrafo 2

° Para los efectos del

Parágrafo

anterior, se dejará libre, entre una y otra parcela, una extensión no inferior a 30 hectáreas.

02

Constitutional history

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