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Article 8

Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Expedir A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, Certificados Con Las Siguientes Especificaciones: A) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Contribuyente, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributarla (Nit), Y La Cantidad Retenida Durante El Año; B) Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor Y Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit)

Decreto 1400 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1968 y se establece la tabla para la retención en la fuente sobre salarios y dividendos por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 1973 y años gravables posteriores

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01

Text of the article

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° Quienes hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán expedir a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, certificados con las siguientes especificaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social del contribuyente, su cédula de ciudadanía o número de identificación tributarla (NIT), y la cantidad retenida durante el año;

b)

Nombres y apellidos o razón social del retenedor y su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT). Los anteriores certificados serán expedidos por triplicado, antes del ° de febrero del año siguiente a aquel en que se hizo la retención en la fuente y los contribuyentes los acompañará a su declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo

Además de los certificados anuales descritos en este artículo, al momento de efectuar cada pago o abono en cuenta los retenedores deberán entregar comprobantes a los contribuyentes beneficiarios de tales pagos o abonos, donde conste claramente la cantidad retenida y el concepto de la retención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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