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Article 20

Decreto 2200 de 2005 · por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohibiciones del dispensador . El dispensador no podrá

1.

Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.

2.

Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.

3.

Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.

4.

Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.

5.

Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.

6.

Tener muestras médicas de medicamentos.

7.

Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.

8.

Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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