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Article 38

Ley 28 de 1979 · Por la cual se adopta el Código Electoral

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01

Text of the article

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Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones:

1.

Nombrar a los Registradores Auxiliares y demás empleados de la Registraduría Distrital;

2.

Disponer los movimientos del personal;

3.

Reconocer el subsidio familiar, transporte y demás gastos a que haya lugar, dentro de su disponibilidad presupuestal;

4.

Autorizar el pago de sueldos y primas;

5.

Celebrar contratos, dentro de su disponibilidad presupuestal y conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de esta ley;

6.

Recibir y entregar bajo inventario los elementos de la oficina;

7.

Instruir al personal sobre las funciones que les competen;

8.

Resolver las consultas sobre materia electoral y todas aquellas concernientes a su cargo;

9.

Investigar las actuaciones y conductas administrativas de los empleados subalternos e imponer las sanciones a que hubiere lugar;

10.

Disponer la preparación de cédulas y tarjetas de identidad, atender las solicitudes de duplicados, rectificaciones, correcciones, renovaciones, impugnaciones y cancelaciones de esos documentos y ordenar las inscripciones de cédulas;

11.

Atender y vigilar la preparación y realización de las elecciones;

12.

Nombrar los jurados de votación;

13.

Reemplazar los jurados de votación que se excusen o estén impedidos para ejercer el cargo;

14.

Sancionar con multas a los jurados de votación en los sasos señalados en la presente ley;

15.

Nombrar para el día de las elecciones Visitadores de mesas, con facultad para reemplazar a los jurados que no concurran a desempeñar sus funciones o que abandonen el cargo. Estos Visitadores tomarán posesión ante el Secretario de la Registraduría Distrital;

16.

Comunicar el día mismo de las elecciones conjuntamente con otro de los Claveros, por lo menos, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados de éste, al Ministro de Gobierno y al Alcalde Mayor los resultados de las votaciones y publicarlos;

17.

Actuar corno Claveros de la correspondiente arca triclave, que estará bajo su custodia;

18.

Conducir y entregar personalmente a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil de Cundinamarca los documentos relacionados con el escrutinio distrital, y

19.

Las demás que les asigne el Registrador Nacional del Estado Civil.

Parágrafo

Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de común acuerdo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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