Celebración de operaciones de financiamiento. Las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del Artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, que ejecute la entidad estatal designada en los términos del Artículo 1.2.4.3.5. del presente Decreto a través de patrimonios autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas. Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 1.2.4.3.9
Celebración De Operaciones De Financiamiento
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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