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Article 2

Para Que Los Damnificados Por Los Incendios De San Jacinto Y Troncoso, De Que Trata La Ley 1° De 1941, Tengan Derecho A Los Auxilios Decretados, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante Las Juntas Creadas Por El Artículo 1°, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causados Por Los Incendios Y Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Determinados En Este Decreto

Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena

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01

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° Para que los damnificados por los incendios de San Jacinto y Troncoso, de que trata la Ley 1° de 1941, tengan derecho a los auxilios decretados, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante las juntas creadas por el artículo 1°, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por los incendios y del valor de estos, acompañada de los documentos determinados en este decreto.

02

Constitutional history

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