º. A los trabajadores, así particulares como oficiales, incorporados a filas en las Fuerzas Militares, bien sea por llamamiento ordinario o en virtud de la convocatoria hecha a las reservas, podrá hacérseles la liquidación parcial del auxilio de cesantía que les corresponda de acuerdo con los servicios prestados, y también el pago en dinero de las vacaciones ya causadas a su favor.
Article 1
A Los Trabajadores, Así Particulares Como Oficiales, Incorporados A Filas En Las Fuerzas Militares, Bien Sea Por Llamamiento Ordinario O En Virtud De La Convocatoria Hecha A Las Reservas, Podrá Hacérseles La Liquidación Parcial Del Auxilio De Cesantía Que Les Corresponda De Acuerdo Con Los Servicios Prestados, Y También El Pago En Dinero De Las Vacaciones Ya Causadas A Su Favor
Decreto 2449 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2117 de 1948, sobre liquidación parcial de cesantías y reconocimiento en dinero de vacaciones a trabajadores llamados a prestar servicio en las Fuerzas Militares
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