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Article 2

º

Decreto 110 de 1999 · por el cual se reestructura un Consejo Superior

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01

Text of the article

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º. Composición. El Consejo Superior de la Carrera Notarial está integrado de la siguiente manera: El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien lo presidirá. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Dos representantes del Presidente de la República. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Dos notarios, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos suplentes personales.

Parágrafo 1

Los representantes del Presidente de la República y de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial serán designados para períodos de dos años.

Parágrafo 2

El Superintendente de Notariado y Registro asistirá con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial será ejercida por el Superintendente Delegado para el Notariado.

Parágrafo transitorio

Los notarios designados de acuerdo con el

Parágrafo transitorio

del artículo 3º del Decreto 2458 de 1998, se entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata el presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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