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Article 146

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 146. Los administradores i estanqueros proveedores harán visitas periódicas i estraordinarias en las oficinas de su dependencia, para informarse no solamente de la exactitud con que se lleve la cuenta, sino también de la conducta de los empleados, a fin de saber si en los estancos i estanquillos hai el suficiente abasto para el consumo de cada localidad, i si se conserva el jénero con las debidas precauciones para que no se dañe, si se cambia por el de contrabando, o si se vende al precio legal. Si de la visita resultare que ha faltado abasto en algún cantón o distrito parroquial por culpa o negligencia del empleado, o cometido este algún fraude en el desempeño de su destino, le harán cargo de los perjuicios que por ello haya sufrido la renta, calculándolos por los productos que hubiere habido en otros meses, i procediendo a lo demás a que haya lugar, según sea el caso. En estas visitas se asociarán de un escribano o de dos testigos juramentados ante el juez o alcalde parroquial, i de la dilijencia que se practique se remitirá una copia a la Dirección, así como también el resultado de la visita de los libros de la cuenta en cada oficina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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