ARTICULO 138. Ninguno de los funcionarios y empleados que por razones de edad y tiempo de servicio, vejez o invalidez, desee retirarse o deba ser retirado del servicio, será reemplazado mientras la entidad correspondiente de Previsión Social no haga el reconocimiento de sus prestaciones sociales y manifieste estar en condicione de pagarlas especialmente la pensión, de suerte que no haya solución de continuidad entre la percepción del sueldo y la pensión, pero la permanencia en el cargo no podrá pasar de seis (6) meses después de ocurrida la causal. CAPÍTULO VII. DE LA DECLARATORIA DE VACANCIA POR ABANDONO DEL EMPLEO.
Article 138
Ninguno De Los Funcionarios Y Empleados Que Por Razones De Edad Y Tiempo De Servicio, Vejez O Invalidez, Desee Retirarse O Deba Ser Retirado Del Servicio, Será Reemplazado Mientras La Entidad Correspondiente De Previsión Social No Haga El Reconocimiento De Sus Prestaciones Sociales Y Manifieste Estar En Condicione De Pagarlas Especialmente La Pensión, De Suerte Que No Haya Solución De Continuidad Entre La Percepción Del Sueldo Y La Pensión, Pero La Permanencia En El Cargo No Podrá Pasar De Seis (6) Meses Después De Ocurrida La Causal
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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