°. Las partidas que existan en le presupuesto Nacional para la vigencia de 1979 y las que la Ley asigne en vigencias futuras al Ministerio de Justicia para la construcción, mantenimiento y dotación de las oficinas que regulan la Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, los Centros de Rehabilitación Social y los Institutos de Medicina Legal, y cuyo valor debe ser trasladado al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para que este pueda cumplir con las funciones principales que le señala el artículo 2° del Decreto 1208 de 1973, se trasladarán así: una vez aprobado el Acuerdo de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia donde se señalan las partidas que en desarrollo de la ejecución presupuestal correspondan al periodo respectivo, las girarán, sin otro requisito previo, las oficinas ejecutoras de los presupuestos a que se refiere este Decreto, al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
Article 9
Las Partidas Que Existan En Le Presupuesto Nacional Para La Vigencia De 1979 Y Las Que La Ley Asigne En Vigencias Futuras Al Ministerio De Justicia Para La Construcción, Mantenimiento Y Dotación De Las Oficinas Que Regulan La Rama Jurisdiccional, El Ministerio Público, Los Centros De Rehabilitación Social Y Los Institutos De Medicina Legal, Y Cuyo Valor Debe Ser Trasladado Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Para Que Este Pueda Cumplir Con Las Funciones Principales Que Le Señala El Artículo 2° Del Decreto 1208 De 1973, Se Trasladarán Así: Una Vez Aprobado El Acuerdo De La Junta Directiva Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Donde Se Señalan Las Partidas Que En Desarrollo De La Ejecución Presupuestal Correspondan Al Periodo Respectivo, Las Girarán, Sin Otro Requisito Previo, Las Oficinas Ejecutoras De Los Presupuestos A Que Se Refiere Este Decreto, Al Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia
Decreto 2494 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1979
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