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Article 10

Créanse Los Comités Departamentales De Desarrollo Rural, Cuyo Fin Principal Será La Coordinación De Las Actividades Sobre Desarrollo De Las Áreas Rurales Que Se Adelanten En El Respectivo Departamento, Los Cuales Estarán Integrados En La Siguiente Forma: A) El Gobernador Del Departamento O Su Delegado, Quien Lo Presidirá; B) Un Representante De Los Organismos Nacionales Del Sector Agropecuario Que Operan A Nivel Departamental; C) Un Representante Del Ministerio De Educación Nacional; D) Un Representante Del Ministerio De Salud Pública; E) Dos Representantes De Las Asociaciones Campesinas, Elegidos Libremente, Por Estas Asociaciones; F) El Jefe De La Unidad Seccional De Caminos Vecinales En Cada Departamento; G) El Gerente De La Electrificadora De Cada Departamento O Su Delegado; H) El Jefe De La Oficina De Planeación Departamental, O El Director De Una Oficina Técnica Similar Donde Aquella No Exista, Quien Actuara Con Voz Pero Sin Voto; I) Un Representante De Los Propietarios De Tierras, Elegido Libremente Por Las Asociaciones O Agramaciones De Productores Vinculados Al Sector Agropecuario

Decreto 2236 de 1973 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

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01

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Créanse los comités departamentales de desarrollo rural, cuyo fin principal será la coordinación de las actividades sobre desarrollo de las áreas rurales que se adelanten en el respectivo departamento, los cuales estarán integrados en la siguiente forma: a) el gobernador del departamento o su delegado, quien lo presidirá; b) un representante de los organismos nacionales del sector agropecuario que operan a nivel departamental; c) Un representante del Ministerio de Educación Nacional; d) un representante del Ministerio de Salud Pública; e) dos representantes de las Asociaciones Campesinas, elegidos libremente, por estas asociaciones; f) El Jefe de la unidad seccional de Caminos Vecinales en cada departamento; g) El gerente de la electrificadora de cada departamento o su delegado; h) El jefe de la oficina de planeación departamental, o el director de una oficina técnica similar donde aquella no exista, quien actuara con voz pero sin voto; i) Un representante de los propietarios de tierras, elegido libremente por las asociaciones o agramaciones de productores vinculados al sector agropecuario.

Parágrafo 1

El Ministro del ramo hará la designación respectiva, en los casos de que tratan los literales b), c) y d) del presenté artículo.

Parágrafo 2

La oficina de planeación Departamental, o la que haga sus veces, tendrá las funciones de Secretaria Técnica del Comité Departamental de Desarrollo Rural.

02

Constitutional history

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