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Article 4

El Juez De Conocimiento Sólo Podrá Exonerar Del Pago De La Multa Al Jurado Que Previa Consignación Del Valor De La Misma, Acredite Dentro De Los Diez Días Siguientes Que No Pudo Concurrir Por Grave Enfermedad De Él O De Su Conyugue, Padre, Madre, Hijo, O Hermano; Por Muerte De Alguna De Tales Personas, Acaecidas En El Mismo Día Fijado Para La Audiencia Pública O Dentro De Los Dos Días Anteriores, O Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito

Decreto 242 de 1951 · Por el cual se dictan normas encaminadas a hacer más rápida y eficaz al administración de Justicia en lo penal

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01

Text of the article

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º. El Juez de conocimiento sólo podrá exonerar del pago de la multa al jurado que previa consignación del valor de la misma, acredite dentro de los diez días siguientes que no pudo concurrir por grave enfermedad de él o de su conyugue, padre, madre, hijo, o hermano; por muerte de alguna de tales personas, acaecidas en el mismo día fijado para la audiencia pública o dentro de los dos días anteriores, o por fuerza mayor o caso fortuito. Si la excusa se declara aceptable, se ordenara la devolución de la suma consignada; en caso contrario quedará en firme la consignación.

Parágrafo

La enfermedad grave a que se refiere éste articulo sólo podrá acreditarse con la declaración juramentada de un médico.

02

Constitutional history

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