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Article 2.3.1.1.4

Reporte De Información Y Afectación De Los Saldos Registrados Como Reintegro A Favor

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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Text of the article

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Reporte de información y afectación de los saldos registrados como reintegro a favor de la Nación. La entidad ejecutora presentará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual del estado de la ejecución de recursos públicos a través de patrimonios autónomos, con corte al mes anterior. En los informes se discriminará la siguiente información:

1.

Saldos iniciales registrados en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro

Nacional.

2.

Ingreso por nuevos aportes girados de la Nación.

3.

Rendimientos Financieros por aportes Nación.

4.

Gastos con cargo a recursos Nación por adquisición de bienes y/o servicios del proyecto de inversión.

5.

Obligaciones exigibles de pago con cargo al proyecto de inversión al fin de mes.

6.

Saldos al fin de mes de recursos a registrar a favor de la Nación en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Dicha información deberá ser remitida dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, con fecha de corte del mes anterior.

Con base en la información reportada por la entidad ejecutora, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional procederá a la actualización de los registros contables de los saldos de que trata el artículo 2.3.1.1.1. del presente capítulo.

Parágrafo

La entidad ejecutora pública será responsable de implementar los mecanismos de información tendientes a obtener del administrador del patrimonio autónomo el estado de ejecución de los recursos del proyecto que administra, con las especificaciones, características y periodicidad requerida. La entidad ejecutora pública será la única responsable de la veracidad de los reportes contables remitidos.

(Art. 4 Decreto 2712 de 2014)

02

Constitutional history

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