Si en la audiencia de las Comisiones de Conciliación Ad hoc los representantes legales de las entidades en conflicto adoptan una fórmula de arreglo, suscribirán el acta que para todos los efectos tendrá el carácter de convenio interadministrativo. Esta acta solo podrá ser modificada por las autoridades de las entidades en conflicto, mediante otro acto administrativo de igual naturaleza. El acuerdo suscrito en una audiencia por los representantes legales de las entidades en conflicto, no podrá ser sometido a una nueva audiencia de conciliación ad hoc. La situación en que se encuentren las entidades territoriales en conflicto se mantendrá hasta tanto no se suscriba el acuerdo de que trata el presente artículo.
Decreto 2680 de 1993 →In force
Article 21
Si En La Audiencia De Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc Los Representantes Legales De Las Entidades En Conflicto Adoptan Una Fórmula De Arreglo, Suscribirán El Acta Que Para Todos Los Efectos Tendrá El Carácter De Convenio Interadministrativo
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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