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Article 32

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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Text of the article

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ARTICULO 32

1.

Cada Miembro de la Corte percibirá un sueldo anual.

2.

El Presidente percibirá un estipendio anual especial.

3.

El Vicepresidente percibirá un estipendio especial por cada día que desempeñe las funciones del Presidente.

4.

Los Magistrados designados de acuerdo con el artículo 31, que no sean Miembros de la Corte, percibirán remuneración, por cada día que desempeñen las funciones del cargo.

5.

Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea General, y no podrán ser disminuidos durante el periodo del cargo.

6.

El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Corte.

7.

La Asamblea General fijara por reglamento las condiciones para conceder pensiones de retiro a los Miembros de la Corte y al Secretario, como también las que rijan al reembolso de gastos de viaje a los Miembros de la Corte y al Secretario.

8.

Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados estarán exentos de toda clase de impuestos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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