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Article 55

Límites Globales De Inversión

Ley 45 de 1990 · LEY 45 DE 1990, 18/12/1990, Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora, se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La inversión en los distintos instrumentos o activos señalados en el artículo precedente estará sujeta a los límites máximos previstos a continuación:

1.

50% del total en los instrumentos comprendidos en el numeral 1o.

2.

40% del total en los instrumentos comprendidos en el numeral 2o.

3.

30% del total en los instrumentos comprendidos en el numeral 3o.

4.

60% del total en los instrumentos comprendidos en los numerales 4o., y 11o.

5.

20% del total en los instrumentos comprendidos en el numeral 6o.

6.

20% del total en los instrumentos comprendidos en los numerales 7o. y 8o.

7.

20% del total en los instrumentos comprendidos en el numeral 9o.

8.

20% del total en los instrumentos comprendidos en el numeral 10, y

9.

25% del total en los instrumentos comprendidos en el numeral 12.

El Gobierno Nacional, por intermedio del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá modificar los porcentajes previstos en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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