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Article 7

Toda Propuesta Para Servir Rutas Y Horario Deberá Contener, Además De Lo Señalado En Los Numerales 1, 2, 3 Y 4 Del Articulo Tercero De Este Decreto, Lo Siguiente: Estudio Mediante El Cual Se Demuestre La Necesidad De Autorizar Las Rutas Y Horarios Solicitados, En Consideración A Los Siguientes Factores: A) La Población De Los Principales Núcleos Urbanos Y Rurales De La Ruta, Lo Mismo Que El Estado De Las Comunicaciones Entre Ellos

Decreto 2558 de 1984 · Por el cual se reglamenta el otorgamiento de rutas y horarios por carretera de uso público del país, mediante permiso

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01

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º Toda propuesta para servir rutas y horario deberá contener, además de lo señalado en los numerales 1, 2, 3 y 4 del articulo tercero de este Decreto, lo siguiente: Estudio mediante el cual se demuestre la necesidad de autorizar las rutas y horarios solicitados, en consideración a los siguientes factores

a)

La población de los principales núcleos urbanos y rurales de la ruta, lo mismo que el estado de las comunicaciones entre ellos.

b)

La oferta y demanda de transporte, determinadas estadísticamente por medio de conteos estacionarios, encuestas de origen-destino o rotación de la demanda para determinar el número de despachos necesarios y la hora de los mismos.' Esta información debe corresponder por lo menos a tres (3) días en condiciones normales de la demanda, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y teniendo en cuenta todas las empresas que cubran en cada sentido el recorrido de la ruta en estudio.

c)

Comparación de los horarios solicitados con los autorizados tanto en origen y destino como en tránsito, a fin de evitar duplicidad en ellos. Del análisis de estos factores, deberá concluirse la disponibilidad de horarios, teniendo en cuenta una utilización vehicular no inferior al 70%.

Parágrafo

Las empresas que se opongan deberán acompañar sus oposiciones, con argumentos técnicos y/o jurídicos que los justifiquen dentro del término señalado para las empresas solicitantes o proponentes, de acuerdo con el artículo sexto de este Decreto.

02

Constitutional history

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