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Article 61

Practicada La Justificación De Los Hechos, Que Ordena El Artículo 25 De La Ley 18 De 1907, Para Fundar El Abandono Del Vehículo Ó De La Carga, Y Recibidas Por Las Respectivas Compañías De Seguros El Aviso Telegráfico Que Previene Dicho Artículo, Resolverán Estás Si Se Tratan Ó Nó De Los Casos Previstos En Sus Pólizas Como Justificación De Abandono, Debiendo Poner Sin Demora Su Resolución En Conocimiento De Respectivos Asegurados

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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01

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Practicada la justificación de los hechos, que ordena el artículo 25 de la Ley 18 de 1907, para fundar el abandono del vehículo ó de la carga, y recibidas por las respectivas Compañías de seguros el aviso telegráfico que previene dicho artículo, resolverán estás si se tratan ó nó de los casos previstos en sus pólizas como justificación de abandono, debiendo poner sin demora su resolución en conocimiento de respectivos asegurados.

02

Constitutional history

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