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Article 511

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Dentro de los cinco días siguientes a celebración del sorteo, las partes, hayan concurrido o no al mismo, tendrán derecho de pedir el reemplazo de los jurados que se hallaren legalmente impedidos; el juez, si encontrare justificada la petición, ordenar que mediante sorteo parcial sean reemplazados.

Igualmente, dentro de los cinco días siguientes al sorteo el juez podrá decretar de oficio el reemplazo de los jurados que estén impedidos legalmente.

Si lo considera suficiente, el Juez podrá deferir al juramento de los mismos designados o de la parte que alega el impedimento.

En todo caso, el juez debe tener presente, como norma invariable, que la ley exige la absoluta imparcialidad de los Jueces de hecho y que es necesario evitar que haya en ellos, cualquier motivo que perturbe la imparcialidad de su conciencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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