º. El Director General de una Corporación Autónoma Regional y de una de Régimen Especial tiene la calidad de servidor público y tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la respectiva corporación, previo el lleno de los requisitos legales.
Article 5
El Director General De Una Corporación Autónoma Regional Y De Una De Régimen Especial Tiene La Calidad De Servidor Público Y Tomará Posesión De Su Cargo Ante El Presidente Del Consejo Directivo De La Respectiva Corporación, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales
Decreto 2555 de 1997 · por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones.
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