Los Gobernadores, Intendentes, Comisario, Visitadores y demás agentes del Gobierno, están en la obligación de velar porque todas las empresas de que trata el artículo 1º de la Ley 37 de 1921 den estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguro colectivo obligatorio, dando cuenta al Ministerio de Agricultura y Comercio de las que hayan dejado de cumplirlas para hacerles los requerimientos que sean necesarios. Comuníquese y publíquese.
Article 16
Los Gobernadores, Intendentes, Comisario, Visitadores Y Demás Agentes Del Gobierno, Están En La Obligación De Velar Porque Todas Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 37 De 1921 Den Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Sobre Seguro Colectivo Obligatorio, Dando Cuenta Al Ministerio De Agricultura Y Comercio De Las Que Hayan Dejado De Cumplirlas Para Hacerles Los Requerimientos Que Sean Necesarios
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
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