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Article 35

Los Extranjeros Que Deseen Obtener Visa Ordinaria Como Inversionistas, Deberán Presentar Los Documentos A Que Se Refieren El Artículo 33 Ordinales A), B) , C) Y G), Así Como Un Certificado Del Banco De La República En Que Conste Que La Suma Procedente Del Exterior Es Equivalente O Superior A Los Cincuenta Mil Dólares (Us$ 50

Decreto 2955 de 1980 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

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01

Text of the article

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Los extranjeros que deseen obtener visa ordinaria como inversionistas, deberán presentar los documentos a que se refieren el artículo 33 ordinales a), b) , c) y g), así como un certificado del Banco de la República en que conste que la suma procedente del exterior es equivalente o superior a los cincuenta mil dólares (US$ 50.000.00) americanos. La validez de la visa ordinaria será inicialmente de seis (6) meses para que los extranjeros puedan comprobar que la inversión fue realizada de acuerdo con las normas legales vigentes en la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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