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Article 53

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La Visa Temporal Ordinaria sólo podrá ser solicitada por primera vez ante una Oficina Consular de la República, salvo las excepciones previstas en este Decreto. Se entiende que una Visa Temporal Ordinaria se solicita por primera vez, cuando

1.

El solicitante no ha sido titular de visa para ingresar al territorio nacional.

2.

El solicitante haya sido titular de Visa Temporal Visitante, salvo las excepciones previstas para el Visitante Técnico y para el titular de Visa Visitante Entrevista.

3.

El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y no presente nueva solicitud dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la visa de que era titular, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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