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Article 1

Los Empleados De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales, Y De Desarrollo Sostenible, Las Empresas Sociales Del Estado Y Las Unidades Administrativas Especiales Con Personería Jurídica Que Tengan Planta Global, En Donde No Exista El Empleo De Jefe De Sección Y Que Tengan A Su Cargo La Coordinación O Supervisión De Grupos Internos De Trabajo, Creados Mediante Resolución Del Jefe Del Organismo Respectivo, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Mensual Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo En Que Ejerzan Tales Funciones

Decreto 304 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, las Corporaciones Autónomas regionales y de Desarrollo Sostenible y los Miembros de la Fuerza Pública

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°. Los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales, y de Desarrollo Sostenible, las empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica que tengan planta global, en donde no exista el empleo de jefe de sección y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.

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Constitutional history

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