En el caso de superposición parcial de zonas, el Ministerio, con el criterio señalado en el artículo anterior, escogerá el proponente con el cual deba adelantarse la negociación total, sin perjuicio de que sobre la parte restante se pueda proseguir la tramitación de la propuesta o propuestas respectivas, si así lo desearen los interesados. En el caso de superposición parcial de una propuesta nueva, sobre otra aceptada, o presentada con anterioridad mayor de diez días, se pondrá este hecho en conocimiento del interesado para que, si lo estima conveniente, restrinja la zona solicitada, teniendo en cuenta la superposición de que se trate.
Article 23
En El Caso De Superposición Parcial De Zonas, El Ministerio, Con El Criterio Señalado En El Artículo Anterior, Escogerá El Proponente Con El Cual Deba Adelantarse La Negociación Total, Sin Perjuicio De Que Sobre La Parte Restante Se Pueda Proseguir La Tramitación De La Propuesta O Propuestas Respectivas, Si Así Lo Desearen Los Interesados
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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