°. Los derechos transferibles de construcción y desarrollo serán emitidos por el municipio o distrito correspondiente con la indicación de la zona o subzona geoeconómica homogénea receptora, donde es permitida su utilización, y la clase y magnitud adicional permitida. Para su emisión, el municipio o distrito correspondiente deberá realizar y publicar previamente un estudio de factibilidad que permita establecer la demanda de ellos y su concordancia con las pautas generales de uso, tratamiento y aprovechamiento previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.
Article 6
Los Derechos Transferibles De Construcción Y Desarrollo Serán Emitidos Por El Municipio O Distrito Correspondiente Con La Indicación De La Zona O Subzona Geoeconómica Homogénea Receptora, Donde Es Permitida Su Utilización, Y La Clase Y Magnitud Adicional Permitida
Decreto 151 de 1998 · por el cual se dictan reglas relativas a los mecanismos que hacen viable la compensación en tratamiento de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.
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