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Article 70

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Declarado Inexequible.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 70. PRIMA DE NAVIDAD. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo tendrán derecho a recibir anualmente del Tesoro Público una prima de navidad, equivalente a la totalidad de los haberes devengados en el mes de noviembre del respectivo año de acuerdo con su grado o cargo.

Parágrafo 1

Cuando los Oficiales o Suboficiales no hubieren servido el año completo, tendrán derecho alreconocimiento de la prima de navidad a razón de una doceava parte (1/12) por cada mes completo de servicio, liquidada con base en los últimos haberes devengados.

Parágrafo 2

Cuando el Oficial o Suboficial se encuentre en comisión mayor de noventa (90) días en el exterior, la prima de navidad será pagada de acuerdo con las normas legales vigentes.

02

Constitutional history

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