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Article 27

Unidades De Cuidado

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Unidades de cuidado . Son estructuras propias en salud organizadas según la escala territorial zonal y regional, que tienen como objeto cuidar la salud propia e intercultural para el buen vivir de la persona, la familia, comunidad, el territorio y la naturaleza, desarrollando el modelo de cuidado a través de la gestión del tejido de cuidadores, cartografía del buen vivir, gestión de la atención primaria en salud propia e intercultural, y la gestión del modelo del cuidado en marco al derecho mayor y derecho propio. Las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPS-I) que hacen parte del CRIC, transitarán gradualmente a unidades de cuidado con el objetivo de circunscribir su actuación a lo dispuesto en el sistema de salud propio e intercultural, conforme a las orientaciones del programa de salud regional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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