Excedentes de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías en títulos de deuda pública de la Nación, en depósito remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para efectos de lo anterior, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la política general de las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. Así mismo, el Comité de Tesorería autorizará previamente la inversión en pagarés del Tesoro Nacional. CAPÍTULO IX Plataforma integrada del Sistema General de Regalías
Decreto 1949 de 2012 →In force
Article 67
Excedentes De Liquidez De Los Recursos Del Sistema General De Regalías
Decreto 1949 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones
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01
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02
Constitutional history
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