JurídicoESEN

Article 7

Operaciones

Resolucion 8 de 2000 · Por la cual se compendia el régimen de cambios internacionales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:

1.

Importación y exportación de bienes.

2.

Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.

3.

Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.

4.

Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

5.

Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

6.

Avales y garantías en moneda extranjera.

7.

Operaciones de derivados.

Parágrafo

El Banco de la República mediante reglamentación de carácter general podrá establecer excepciones a la canalización de estas operaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Resolucion 8 de 2000