Las empresas de Almacenes Generales de Depósito solo podrán poseer en propiedad aquellos inmuebles que sean necesarios para el logro adecuado de sus fines y de su objeto social; los muebles e inmuebles que se vean obligadas a recibir por cuenta de obligaciones constituidas a su favor; los valores que deban adquirir conforme a disposiciones legales, y las acciones en entidades que no persigan fines de lucro; los enseres, útiles, herramientas, maquinaria y en general, el equipo necesario para el funcionamiento y, para prestar un adecuado servicio.
Article 10
Las Empresas De Almacenes Generales De Depósito Solo Podrán Poseer En Propiedad Aquellos Inmuebles Que Sean Necesarios Para El Logro Adecuado De Sus Fines Y De Su Objeto Social; Los Muebles E Inmuebles Que Se Vean Obligadas A Recibir Por Cuenta De Obligaciones Constituidas A Su Favor; Los Valores Que Deban Adquirir Conforme A Disposiciones Legales, Y Las Acciones En Entidades Que No Persigan Fines De Lucro; Los Enseres, Útiles, Herramientas, Maquinaria Y En General, El Equipo Necesario Para El Funcionamiento Y, Para Prestar Un Adecuado Servicio
Decreto 356 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre Almacenes Generales de Depósito
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