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Article 13

Inventario

Decreto 2439 de 2022 · por medio del cual se ordena la disolución y posterior liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S. A. - CENABASTOS S. A., y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Inventario . El liquidador realizará el inventario físico, jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias que constituyen la masa de la liquidación de CENABASTOS S. A., en Liquidación y hará la depuración contable a que haya lugar. El inventario a que se refiere el presente artículo deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del correspondiente contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, prorrogables por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga debe estar debidamente justificada. El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes y deberá incluir la siguiente información

1.

Las relaciones de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de CENABAS­TOS S. A., en Liquidación y de los créditos y activos intangibles de la que la misma sea titular.

2.

La relación de los bienes cuya tenencia este en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de venci­miento.

3.

La relación de los pasivos con indicación de su cuantía, naturaleza, tasas de inte­rés, garantías y nombres de los acreedores. Para el caso de los pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a cada uno. Igual­mente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo actuarial correspondiente.

4.

La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos judiciales y re­clamaciones administrativas en trámite y la estimación de su valor.

Parágrafo 1

El inventario deberá contener por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la sociedad durante el período de la liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario y el recibido por el liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere. Del mismo modo, el liquidador deberá realizar el avalúo de los bienes de propiedad de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 237 de la Ley 1450 de 2011.

Parágrafo 2

Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de CENABASTOS S. A. - en liquidación, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

02

Constitutional history

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