ARTICULO 7° Las tarifas que establezcan los bancos de sangre para las actividades a que se refiere el artículo segundo, con excepción de la donación, deberán estar debidamente sustentadas por un estudio de costos respecto de los procedimientos y pruebas señaladas en el presente Decreto. Las Direcciones Seccionales de Salud controlarán y vigilarán lo dispuesto en el presente artículo.
Article 7
Las Tarifas Que Establezcan Los Bancos De Sangre Para Las Actividades A Que Se Refiere El Artículo Segundo, Con Excepción De La Donación, Deberán Estar Debidamente Sustentadas Por Un Estudio De Costos Respecto De Los Procedimientos Y Pruebas Señaladas En El Presente Decreto
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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