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Article 61

Las Entidades Responsables De La Atención Integral A La Población Víctima Por La Violencia, Del Orden Nacional, Darán Prioridad En La Ejecución De Sus Respectivos Presupuestos, A La Atención De La Población Víctima Del Conflicto Armado Interno Y En Especial A La Población Desplazada Por La Violencia, En Cumplimiento De La Sentencia T-025 De 2004 Y De Sus Autos De Seguimiento Proferidos Por La Honorable Corte Constitucional

Decreto 2170 de 2016 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

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Text of the article

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Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población víctima por la violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la atención de la población víctima del conflicto armado interno y en especial a la población desplazada por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento proferidos por la Honorable Corte Constitucional. Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y Transición constituyendo ésta un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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