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Article 133

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se castigará con reclusión de veinte días a tres años, y con una multa de veinte a cien pesos, al que prive a otro indebidamente de su libertad.

La pena será de reclusión por dos a seis años, y la multa de cincuenta a cuatrocientos pesos, si el culpable, para cometer el delito o mientras lo comete, usa de amenazas, sevicia o fraude, o si lo comete por espíritu de venganza o lucro, o para enganchar a la víctima para servicio extranjero.

La pena de reclusión será de tres a diez años y de ciento a seiscientos pesos de multa, si el delito se comete en la persona de un ascendiente, del cónyuge, de un miembro del Congreso o de funcionario público por razón del ejercicio de sus funciones, o si resultare del hecho un perjuicio grave para la persona, la salud o la fortuna de la víctima.

Si el delito consiste en reducir a una persona a estado análogo al de esclavitud, la pena será de ocho a diez años de reclusión.

La pena se reducirá de la sexta parte a la mitad si el culpable pone espontáneamente el libertad a la víctima antes de que se inicie procedimiento criminal, sin que haya alcanzado el objeto que se proponía, y sin haberle causado perjuicio alguno.

02

Constitutional history

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