Habrá quorum para deliberar con la presencia de cualquier número plural de socios que represente cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital de la Empresa. Las decisiones de la Junta de Socios se tomarán por un número plural de socios presentes que represente la mayoría absoluta de las cuotas de capital que estén representadas en la correspondiente sesión.
Las decisiones que impliquen disolución de la Empresa, liquidación de la misma o participación de la empresa como socia en otras compañías o empresas relacionadas con su objeto, requieren como quorum decisorio el voto favorable de los que represen ten cuando menos él setenta y cinco por ciento (75 %) de 1as cuotas en que se halle dividido el capital social.