° Del deber de calificar. Los empleados que conforme al presente Decreto deban calificar los servicios del personal a su cargo, inscritos en la carrera administrativa o nombrados en período de prueba, tendrán la obligación de hacerlo en los períodos y circunstancias señalados. La inobservancia injustificada de este precepto constituye falta disciplinaria, sin perjuicio de que se conserve la obligación de cumplir con los trámites tendientes a obtener y producir en forma definitiva la calificación. Cuando el calificador se retire del organismo sin efectuar la calificación, dispondrá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha del retiro para realizar la misma. Si no lo hiciere dentro de este término, la calificación se efectuará por su inmediato superior o por el funcionario designado por el Jefe del organismo para tal efecto. Así mismo, es obligación del empleado escalafonado o en período de prueba, solicitar la calificación cuando, en los términos establecidos por la ley, ésta no se haya producido.
Decreto 605 de 1992 →In force
Article 9
Del Deber De Calificar
Decreto 605 de 1992 · por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Decreto número 1034 de 1991.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.