La tasa de valorización de los Distritos de Riego que construya el Estado, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria o entidades delegatarias de éste se cobrará según lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 135 de 1961, en los otros casos se aplicarán las normas del Decreto 1112 de 1.952.
Article 27
La Tasa De Valorización De Los Distritos De Riego Que Construya El Estado, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria O Entidades Delegatarias De Éste Se Cobrará Según Lo Dispuesto En El Capítulo Iii De La Ley 135 De 1961, En Los Otros Casos Se Aplicarán Las Normas Del Decreto 1112 De 1
Decreto 182 de 1968 · Por el cual se reglamenta el uso de aguas, operación, conservación y mantenimiento de los distritos de riego y avenamiento
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