ARTICULO 2.1.2.2.4 . INDICE DE ESPECIALIZACION. Las corporaciones financieras deberán demostrar a la Superintendencia Bancaria, al cierre de cada semestre, el cumplimiento de un índice de especialización cuyo nivel, composición, ponderación y término de ajuste señalará periódicamente la Junta Monetaria de acuerdo con sus facultades legales. Dicho índice podrá tener en cuenta, entre otros factores, las inversiones, financiación servicios financieros a mediano y largo plazo y el esfuerzo de transformación de plazos que realicen las corporaciones financieras. También podrá contemplar una mayor ponderación para la financiación o capitalización de empresas de los sectores o actividades que sean considerados prioritarios por el Gobierno para el desarrollo económico nacional. SECCIÓN SEGUNDA. OPERACIONES AUTORIZADAS
Decreto 1730 de 1991 →In force
Article 2.1.2.2.4
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.