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Article 7.2.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Casos en los que se aprueba el inventario del patrimonio social: La Superintendencia de Sociedades deberá aprobar el estado de inventario del patrimonio social de una sociedad en liquidación voluntaria solamente respecto de sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones y sucursales de sociedad extranjera, vigiladas o controladas por esta Superintendencia, siempre que se dé alguno de los siguientes eventos: a. Cuando, de conformidad con el estado de inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo de la sociedad. b. Cuando tengan a su cargo pasivos por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales, en el momento en que finalicen sus negocios en el país o cuando se disuelvan, según sea el caso. TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR

02

Constitutional history

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