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Article 2

Las Parcialidades En Beneficio De Las Cuales Se Destinan Terrenos Por El Presente Decreto, Deberán Elegir, Localizar Y Amojonar Las Zonas Que Se Les Destinan, Y Enviar Al Ministerio De Industrias Y Trabajo Los Planos Correspondientes, Acompañados De Una Información Sumaria Levantada Con Intervención Del Agente Del Ministerio Público Del Municipio De La Ubicación Del Terreno, Con La Cual Se Acrediten Los Siguientes Hechos: 1° Que Los Terrenos Elegidos Son Efectivamente Baldíos, Por No Conocerse Persona Alguna Que Pretenda Dominio Sobre Ellos Y Ser Concepto General Que Tiene Tal Carácter; 2° Que Dentro De Ellos No Se Comprenden Minas De Aluvión En Explotación, Bosques Nacionales, Islas O Playones, Y Que No Forman Parte De Reservas O Destinaciones Especiales; Y 3° Que No Hay Colonos Establecidos Dentro De Los Referidos Terrenos

Decreto 406 de 1936 · Por el cual se destinan terrenos baldíos para un servicio público

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01

Text of the article

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° Las parcialidades en beneficio de las cuales se destinan terrenos por el presente Decreto, deberán elegir, localizar y amojonar las zonas que se les destinan, y enviar al Ministerio de Industrias y Trabajo los planos correspondientes, acompañados de una información sumaria levantada con intervención del Agente del Ministerio Público del Municipio de la ubicación del terreno, con la cual se acrediten los siguientes hechos: 1° Que los terrenos elegidos son efectivamente baldíos, por no conocerse persona alguna que pretenda dominio sobre ellos y ser concepto general que tiene tal carácter; 2° Que dentro de ellos no se comprenden minas de aluvión en explotación, bosques nacionales, islas o playones, y que no forman parte de reservas o destinaciones especiales; y 3° Que no hay colonos establecidos dentro de los referidos terrenos.

02

Constitutional history

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