JurídicoESEN

Article 5

Son Obligaciones De Los Establecimientos Afiliados: A) Acepar Como Forma De Pago De Los Bienes O Servicios Por Los Usuarios Del Sistema, La Tarjeta De Crediagrario; B) Cobrar A Los Usuarios Los Mismos Precios Establecidos Para Sus Ventas Al Contado De Bienes O Servicios; C) Consignar En Cuenta Corriente O De Ahorros De Los Bancos Vinculados, Los Comprobantes De Ventas A Los Usuarios Dentro De Los Términos Previstos Por Los Reglamentos; D) Asumir Las Responsabilidades Que Les Correspondan Por Los Reclamos Que Les Formulen Los Tarjetahabientes Con Motivo De Las Adquisiciones Realizadas; E) Cumplir Estrictamente Los Reglamentos Expedidos Por La Entidad Administradora Del Sistema

Decreto 367 de 1981 · por el cual se reglamenta la tarjeta de crédito agropecuario, CREDIAGRARIO.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Son obligaciones de los establecimientos afiliados

a)

Acepar como forma de pago de los bienes o servicios por los usuarios del sistema, la Tarjeta de CREDIAGRARIO;

b)

Cobrar a los usuarios los mismos precios establecidos para sus ventas al contado de bienes o servicios;

c)

Consignar en cuenta corriente o de ahorros de los bancos vinculados, los comprobantes de ventas a los usuarios dentro de los términos previstos por los reglamentos;

d)

Asumir las responsabilidades que les correspondan por los reclamos que les formulen los tarjetahabientes con motivo de las adquisiciones realizadas;

e)

Cumplir estrictamente los reglamentos expedidos por la entidad administradora del sistema. CAPITULO IV. De los usuarios de la tarjeta

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 367 de 1981