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Article 2

Los Planos De Que Trata El Artículo 5° Han De Llenar Los Requisitos Siguientes: Para El Plano Topográfico

Decreto 640 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 19123

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01

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° Los planos de que trata el artículo 5° han de llenar los requisitos siguientes: Para el plano topográfico

a)

Se presentarán con la firma del ingeniero que lo haya levantado;

b)

Se anotará la longitud y rumbo o azimut de cada una de las líneas que constituyan el perímetro del lote que se da en arrendamiento;

c)

Se indicará un punto de partida arcifinio, fácilmente identificable. En caso de no ser posible esto, se relacionará alguno de los vértices del polígono a un punto arcifinio, situado a menos de cinco kilómetros de distancia, por medio de una longitud y un rumbo. Si aun esto no es posible, se fijará un vértice por medio de coordenadas geográficas tomadas sobre el terreno;

d)

Se relacionará el lote pedido a un lugar fácilmente identificable por medio de un esquema general de la región;

e)

Se presentarán los cálculos numéricos para la determinación de la superficie;

f)

Se dibujará en una escala no menor de 1:100.000. Para el plano geológico.

g)

Se representarán sobre el plano topográfico los grupos, las formaciones o los conjuntos de rocas en que sea posible agrupar las de la región. Estos grupos se formarán atendiendo ya a sus caracteres petrográficos, ya a los fosilíferos, o bien a sus condiciones estratigráficas;

h)

Se indicará con los signos convencionales acostumbrados, el rumbo y buzamiento de las estratas y también aquellos accidentes que afecten la estructura geológica;

i)

Se presentará un perfil geológico aproximado que dé idea de la estructura de la región;

j)

Se presentará una corta monografía geológica de la región.

02

Constitutional history

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