Los Síndicos Central y de los Departamentos darán cada mes, después de verificada la visita a su Oficina, un informe detallado a la Dirección General de Lazaretos, sobre lo recaudado en todo el Departamento, por cada uno de los impuestos, durante el mes a que se refiere la visita, de lo gastado por honorarios de los Recaudadores, avances para gastos de recaudación, etc., e indicarán las medidas que a su juicio deban dictarse para el buen servicio del ramo.
Article 44
Los Síndicos Central Y De Los Departamentos Darán Cada Mes, Después De Verificada La Visita A Su Oficina, Un Informe Detallado A La Dirección General De Lazaretos, Sobre Lo Recaudado En Todo El Departamento, Por Cada Uno De Los Impuestos, Durante El Mes A Que Se Refiere La Visita, De Lo Gastado Por Honorarios De Los Recaudadores, Avances Para Gastos De Recaudación, Etc
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.