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Article 6

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Los Ciudadanos Colombianos Que Sean Titulares De Licencias De Tripulantes, Lo Cual Comprende A Los Pilotos, Copilotos E Ingenieros De Vuelo, Expedidas Por La Autoridad Aeronáutica, Se Considerarán Igualmente Oficiales De Reserva De Segunda Clase De La Fuerza Aérea Colombiana Y Delegatarios De Autoridad Pública, Con Las Consecuencias Legales Señaladas En El Artículo Anterior

Decreto 262 de 1988 · Por la cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

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2 rulings reviewed it1 struck down
01

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º Para los efectos del presente Decreto, los ciudadanos colombianos que sean titulares de licencias de tripulantes, lo cual comprende a los pilotos, copilotos e ingenieros de vuelo, expedidas por la autoridad aeronáutica, se considerarán igualmente oficiales de reserva de segunda clase de la Fuerza Aérea Colombiana y delegatarios de autoridad pública, con las consecuencias legales señaladas en el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1993
    C-007/93Constitutional reviewUPHELD
  2. 1993
    C-007/93Constitutional reviewSTRUCK DOWN
2 rulings · source: the operative part of each ruling
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