Procedencia y Objeto. Los procedimientos de deslinde de las tierras de los resguardos indígenas y de las adjudicadas a las comunidades negras, se adelantarán respecto de aquellos terrenos que pertenecieren al dominio privado de los particulares, para efectos de asegurar la protección de aquellos bienes y los derechos que sobre ellos tengan las comunidades respectivas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, las leyes 21 de 1991 y 70 de 1993 y demás disposiciones que las complementen. En estos trámites se aplicarán las reglas del procedimiento general de deslinde establecidas en este Decreto, en lo que fueren compatibles y pertinentes, según la naturaleza y finalidades de tales actuaciones. CAPITULO VI. Reglamentación sobre uso y manejo de playones y sabanas comunales.
Decreto 2663 de 1994 →In force
Article 34
Decreto 2663 de 1994 · por el cual se reglamentan los Capítulos X y IVX de la Ley 160 de 1994, en lo relativo a los procedimientos de clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, de delimitación o deslinde de las tierras de dominio de la Nación y los relacionados con los resguardos indígenas y las tierras de comunidades negras
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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